Artículo 55. Requisitos para integrar la Nómina de Árbitros
Los profesionales deben cumplir para ser árbitros, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Contar con título profesional o equivalente, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU.
b) Para ser árbitro, experiencia no menor de tres años según las siguientes condiciones:
En el sector público desempeñándose en materia de contratación pública, o
En el sector privado, como árbitro, secretario arbitral o profesional con experiencia comprobada en materia de contratación pública.
c) En caso de árbitro único o presidente del tribunal, ser profesional en derecho con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas.
d)Asimismo, para ser árbitro en materia de contratación pública, se requiere lo siguiente:
1. Formar parte de la nómina de una Institución Arbitral que se encuentre en el REGAJU.
2. Cumplir los requisitos contemplados en el numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley N° 32069.
3. No encontrarse impedidos para ser árbitros conforme lo señalado en el artículo 327 del reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
Para ser árbitro único o presidente del tribunal arbitral se requiere que el profesional abogado cuente con estudios de especialización en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas. Cada especialización puede ser acreditada mediante estudios concluidos de doctorados o maestría en materias relacionadas, o cursos o postgrados brindados por universidades o colegios profesionales en cada una de las referidas materias o acreditar docencia universitaria en dichas materias, como mínimo dos años o cuatro semestres o doscientos cuarenta horas académicas.
Artículo 56. Procedimiento para incorporación a la Nómina de Árbitros
La incorporación de nuevos árbitros a la Nómina del CENTRO DE ARBITRAJE CARDA DEL COMERCIO, se realiza mediante un procedimiento objetivo, transparente y sustentado en la evaluación integral de los méritos profesionales de cada postulante:
El proceso se desarrolla conforme a las políticas internas de la institución y en estricta observancia de la normativa aplicable en materia de arbitraje y contratación pública.
El procedimiento se inicia con una convocatoria pública difundida a través de los canales oficiales del Centro. Los postulantes deberán presentar su currículum vitae, siendo opcional que sea documentado y la información que acredite su formación académica, experiencia profesional y especialización en la materia correspondiente.
Posteriormente, los candidatos deberán rendir un examen de conocimientos de manera presencial o virtual, en las instalaciones de la institución arbitral, siendo la nota mínima aprobatoria de catorce (14) sobre veinte (20).
Aquellos que superen esta etapa serán convocados a una entrevista personal, de carácter presencial, en la que se evaluará su trayectoria profesional, capacidad de argumentación jurídica, criterios técnicos para el ejercicio de la función arbitral y principios éticos vinculados a su futura actuación. Concluidas todas las etapas, el Consejo Superior de Arbitraje emitirá una decisión motivada respecto a la incorporación o no del postulante a la nómina institucional de árbitros, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. En caso de aprobación, la incorporación tendrá una vigencia de dos (2) años calendario, contado desde la fecha de la emisión de su constancia de inscripción.
El proceso se desarrolla conforme a las políticas internas de la institución y en estricta observancia de la normativa aplicable en materia de arbitraje y contratación pública.
La evaluación considerará el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Consejo Superior de Arbitraje y, en caso de postulación en materia de contrataciones públicas, los criterios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, incluyendo lo dispuesto en los artículos 327° y 328° del Reglamento de la Ley N.° 32069.
La decisión final sobre la incorporación corresponde exclusivamente al Consejo Superior de Arbitraje, previa evaluación técnica de la Secretaría General y la realización de la respectiva entrevista personal. La resolución podrá declarar la admisión o denegatoria de la solicitud, debidamente motivada